El REAF presentó el informe Renta y Patrimonio 2023

30/04/2024
Presentación Documento Renta y Patrimonio 2023

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) presentó el pasado 16 de abril ante los medios de comunicación la 35ª edición de su informe anual “Renta y Patrimonio”, en el que analiza las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales relativas a ambos impuestos para el ejercicio 2023.

Valentín Pich, Presidente del Consejo General, Agustín Fernández Pérez, Secretario General del Colegio y Presidente del REAF-CGE Rubén Gimeno, Secretario Técnico del REAF-CGE y Raquel Jurado y Rubén Marín, técnicos ambos del Servicio de Estudios del Registro, fueron los encargados de presentar el informe.

De entre los asuntos más destacados que fueron objeto de análisis, el tema estrella fue la omisión por parte del Gobierno y algunas Comunidades Autónomas de deflactar la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ajustar los tramos impositivos para adecuar la progresión a la inflación. Sobre este particular, Pich reconoció que les sorprende que tras tres años de fuerte inflación no se haya compensado deflactando las tarifas estatales, lo que calificó como "decisión política de difícil justificación que afecta a la capacidad de ingresos de las familias". En este sentido, indicó que la deflactación del IRPF podría ahorrar hasta 233 euros a las rentas medias.

Además de ofrecer una visión del contexto general del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio, así como datos sobre la recaudación -la del IRPF ascendió a 120.280 millones de euros, representando un aumento del 9,9% respecto al año anterior y el 44% de los ingresos totales- en la presentación se han ofrecido, como todos los años, 50 recomendaciones para optimizar los beneficios fiscales en la declaración de estos impuestos, resaltando, entre otras, las siguientes:

  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración, aunque dicho ingreso esté exento.
     
  • Si la Administración ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos deberá de tributar por ellos al constituir una ganancia patrimonial que tributa en la renta general.
     
  • Si se ha sufrido un despido improcedente en 2023 y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000 euros estará exenta, pero tenga cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.
     
  • Si durante 2023 tuvo que trasladar su residencia a otro municipio por motivos de trabajo, podrá aplicar un gasto adicional de 2.000 euros por movilidad geográfica. Es necesario que antes de aceptar el trabajo que motiva el cambio de residencia el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
     
  • Si ha incurrido en gastos de reparación y conservación de un inmueble que tiene alquilado, así como en gastos de financiación, no olvide incluirlos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, con el límite de los rendimientos íntegros. El exceso lo podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
     
  • El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.
     
  • El porcentaje de deducción de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para los empresarios o profesionales en estimación directa simplificada se eleva en 2023 a un 7%, manteniéndose el límite en 2.000 euros.
     
  • Si en 2023 inició una actividad económica, podrá reducir un 20% el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrá hacerlo si hubiera ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2022.
     
  • Se introduce una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico, con el límite de 20.000 euros, cuando la compra del mismo se produzca entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, si bien también se contempla la aplicación de la deducción en caso de entregas a cuenta dentro de dicho plazo y en ciertas condiciones.
     
  • Comprobar si en el borrador aparecen todos los donativos realizados a lo largo del 2023. Además, deberá comprobar si existe algún tipo de deducción en su CCAA.
     
  • Si ha realizado obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda, o en una vivienda alquilada que constituya la vivienda habitual del inquilino, se podrán aplicar tres deducciones -no simultáneamente-, siempre que se cumplan determinados requisitos. Para aplicar estas deducciones hay que tener dos certificados de eficiencia energética (expedido por un profesional): uno con fecha anterior a la obra y otro con fecha posterior a la misma.
     
  • Si la declaración de un contribuyente que ha fallecido en 2023 sale a ingresar, cuidado con la domiciliación. No ponga la cuenta de los herederos para que se realice el cargo, porque es posible que la entidad bancaria no lo lleve a cabo, al no coincidir el contribuyente con el titular de la cuenta, y la deuda entraría en apremio, con el devengo del correspondiente recargo.

El Documento íntegro se encuentra disponible para su descarga en la Biblioteca Web (carpeta “Fiscalidad”).