Código deontológico

El economista desempeña una importante función social, no solo en el ámbito económico, sino también en el social, educativo y político, lo que le exige “un alto grado de profesionalidad y de compromiso ético”. Para cumplir esa responsabilidad social, además de actuar de acuerdo con la ley, como todo ciudadano, el economista debe atender a unos Principios Deontológicos que establezcan los requisitos éticos mínimos que debe observar un buen profesional y, sobre todo, unos valores que le permitan desarrollar sus capacidades humanas, profesionales y sociales. Esos Principios y las Normas que los desarrollan se detallan en este Código Deontológico, que la Comisión Permanente del Consejo General de Economistas aprobó con fecha 16 de noviembre de 2017 para su presentación y aprobación, en su caso, por el Pleno del Consejo General.


Al publicar este Código Deontológico, el Consejo General de Economistas ejerce las responsabilidades que la legislación vigente atribuye a los Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero). Como explicó el Tribunal Constitucional, “la razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa” (Sentencia 3/2013, de 17 de enero).


El legislador atribuye a cada Colegio la responsabilidad de regular los aspectos sociales y éticos de la profesión en su ámbito geográfico. El Código Deontológico del Consejo General de Economistas no pretende, pues, invadir esas competencias de los Consejos Autonómicos de Colegios o de los Colegios de Economistas, sino prestarles un servicio, ofreciéndoles un texto que complemente y, en su caso, supla a los Códigos que ellos puedan elaborar, y que contribuya, si es el caso, a unificar criterios, para un mejor servicio a los colegiados.


No se trata de un texto nuevo, sino de una actualización del Código aprobado en 2011. Como aquel, recoge el compromiso del Consejo General y de los Colegios de Economistas de que las actuaciones de las instituciones colegiales y de los profesionales colegiados tengan una clara dimensión ética y se orienten al servicio de sus clientes, de las instituciones con las que colaboran, del Colegio al que pertenecen, de los restantes miembros de la profesión y del conjunto de la sociedad. El Código se inspira en principios teóricos y reglas prácticas, y recoge la experiencia del buen hacer de generaciones de economistas.

 

1. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020”, 25 de marzo de 2014


2. Esta Ley, en su artículo 5, letra i), obliga a los Colegios a “ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”. Asimismo, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que transpone la Directiva 2006/123/EE Europea de Servicios, reconoce la competencia reguladora de los Colegios, a través de sus Estatutos o de sus Códigos Deontológicos, con la finalidad de salvaguardar la libre competencia, la independencia e integridad de la profesión y, en su caso, el secreto profesional.

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