Ser economista

Nuestra profesión

La profesión de Economista tiene atribuidas por derecho una diversa gama de funciones que le son conferidas por el Estatuto Profesional de Economistas, y de Profesores y Peritos Mercantiles.

Dicho Estatuto faculta a a los economistas para el ESTUDIO Y SOLUCIÓN TÉCNICA DE LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMÍA GENERAL O DE LA EMPRESA, en cualquiera de sus aspectos.

Esto se concreta en un amplio abanico de posibilidades muy diversas a la hora de ejercer la profesión, sea de modo dependiente en la empresa pública o privada, o bien ejerciendo por cuenta propia.

Marco legal: Estatuto Profesional Decreto 26 abril 1977, núm. 871/77 de la Presidencia

Funciones

(Detalladas en los artículos 3º a 38º del Estatuto Profesional)

  • Economía en general.
  • Administración y órganos jurisdiccionales.

Actividades más frecuentes:

Empresa (pública o privada)

  • Gerencia y Dirección
  • Departamento de Administración
  • Departamento Financiero (contable, riesgos, productos financieros, auditoría interna, auditoría externa, controller, bolsa)
  • Departamento Comercial (dirección de ventas, agente comercial)
  • Departamento de RRHH (dirección, responsable selección, valoración de personal)
  • Departamento de Marketing (marketing manager, product manager, responsable de investigación y técnicas de mercado)
  • Departamento Exterior (dirección de exportación, responsable de comercio exterior)
  • Departamento de Informática (auditoría informática, tratamiento de información y modelos empresariales)
  • Servicios de Estudios (bancos y otras entidades)
  • ...

Ejercicio libre de la profesión

  • Auditor de cuentas
  • Asesor fiscal
  • Consultor
  • Asesor financiero y contable
  • Auditor informático
  • Asesoría y Gestión de Recursos Humanos
  • Actuaciones judiciales (interventores judiciales peritajes, ...)
  • ...

Docencia e investigación

  • Profesor de Enseñanza Secundaria: Bachillerato o Formación
  • Profesional Enseñanza Universitaria (primer y segundo ciclo)
  • Programas Master
  • Investigación
  • ...

 

Obligatoriedad

La denominación profesional de "ECONOMISTA" está legalmente reservada para quienes, ostentando la titulación correspondiente, se hallen incorporados al Colegio de Economistas correspondiente.

En definitiva, ningún titulado, en su condición de tal, podrá denominarse "economista" si no está colegiado.

Así se desprende de lo establecido en el Decreto de la Presidencia número 871, de 26 de abril de 1977, que regula el Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles.