Canal de denuncias

CANAL Y SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

 

  1. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece la obligación de las corporaciones de derecho público de tener un sistema interno de información y un canal interno de información. En el sistema interno de información se centralizará todas las informaciones y comunicaciones que se realicen a la entidad.
  2. En el referido canal interno de información podrán comunicarse cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea así como todas aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  3. El sistema interno de información – y las posibles medidas de protección a adoptar – serán de aplicación para los trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios, directivos y administradores, cualquier persona que trabaje bajo supervisión de contratista, subcontratista o proveedores así como los trabajadores que ya terminaran su relación laboral, voluntarios, becarios, trabajadores en formación con independencia de la percepción o no de remuneración así como los que se encuentren en proceso de selección. Las posibles medidas de protección serán de aplicación, a su vez, a los representantes legales, familiares y personas físicas y jurídicas relacionadas con la persona que comunique información.
  4. El canal de información admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que no lo sean.
  5. La comunicación expondrá de forma lo más detallada posible los hechos, identificando en su caso, a las personas involucradas y el lugar donde se ha producido, así como el momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho. Además, aportará, si se considera necesario, documentos, archivos, pruebas, testigos u otra información que se estime relevante para la evaluación y tramitación del expediente.
  6. En el plazo máximo de 7 días el denunciante tendrá un acuse de recibo de la información tramitada (denuncia o consulta). Además, el denunciante podrá consultar el estado de su denuncia o consulta mediante el código identificador que le será asignado.
  7. El procedimiento derivado de la comunicación será tramitado por el responsable del sistema interno de información o por quien este delegue y podrá acordar la inadmisión, la admisión a trámite o la comunicación inmediata y directa al Ministerio Fiscal o Autoridad competente, notificándose al informante de la decisión adoptada salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima. En el caso de admitirse a trámite, se llevarán a cabo las actuaciones oportunas previstas en el protocolo del sistema interno de información de la entidad y resolverá mediante informe que será notificado al informante de la decisión adoptada salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima, siendo el plazo máximo para finalizar las actuaciones de tres meses desde la entrada en registro de la información.
  8. Se garantizará la presunción de inocencia y el derecho al honor de la persona afectada por la información así como se garantizará que tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta, pero, en ningún caso, se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito en el plazo de quince días hábiles, así como documentos, pruebas o informaciones que estime convenientes y del tratamiento de sus datos personales.
  9. La persona que haga una revelación pública podrá acogerse a protección si se cumplen las condiciones de protección reguladas en el artículo 28 y en el título VII de la Ley 2/2023. Las medidas que se podrán adoptar son las previstas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 2/2023. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/2023.
  10. Se pone de manifiesto a los informantes que cabe la posibilidad de presentación de comunicaciones en un canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección al Informante de conformidad con los artículos 16 y siguientes de la Ley 2/2023.
  11. Los informantes y las personas afectadas por la información tendrán, si así lo requiriesen, derecho de acceso al protocolo completo del sistema de información de la entidad.

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