Turno Actuación Profesional
El Turno de Actuación Profesional (TAP) es un servicio que el Colegio de Economistas ha establecido para atender las peticiones de trabajo profesional que se realicen por cualquier persona física, organismos y entidades públicas y privadas hacia los economistas que voluntariamente figuren inscritos en el mismo, en el ámbito de las actuaciones judiciales, periciales o de auditoría.
El TAP tiene además la finalidad de cumplir lo establecido en el art. 27.3 de la Ley 22/2003, Concursal (en vigor hasta que se apruebe el Reglamento de la administración concursal según establece la disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal). En dicho artículo se determina que los colegios profesionales presentarán, en el mes de diciembre de cada año, para su utilización desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de personas disponibles para actuar como administradores concursales.
Cumple también con lo estipulado en el art. 341.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que dispone que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos colegios profesionales una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos.
- Requisitos a cumplir
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La incorporación a las listas de los Turnos de Actuación Profesional requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos.
Requisitos generales para todas las listas:
- Cumplir la condición de colegiado -como ejerciente por cuenta propia- e o sociedad profesional inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
- Cumplimentar la solicitud que a tal efecto facilitará el Colegio, acompañando, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.
- No estar cumpliendo sanciones de cualquier orden que inhabiliten para el ejercicio de la profesión en el ámbito material propio de la relación de que se trate, ni estar sometido a suspensión cautelar que produzca dicha inhabilitación.
- Acreditar haber cumplido en el último año los requisitos de formación continuada.
- Aceptar expresamente la publicación de sus datos en las listas del TAP, todo ello de acuerdo con la LOPD.
- Adquirir el compromiso de aceptar los encargos para los que sea designado, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada, que deberá comunicarse por escrito.
- Cualquier otro requisito que venga exigido por el ordenamiento jurídico para las actividades de que se trate, y respecto a las relaciones a las que afecten.
(1) Consulte AQUÍ las condiciones específicas del Convenio del Consello Galego de Economistas con la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.
(2) Requisitos a cumplir para el alta en las listas de Administradores Concursales
Las siguientes condiciones han sido establecidas con el fin de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que permanecerá en vigor hasta que se apruebe el Reglamento la Ley Concursal, según estipula la Disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
- Listas TAP 2023
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Formularios de solicitud:
Para solicitar alta o renovación en las listas TAP para 2023 cumplimente el formulario que se activará pinchando AQUÍ
Plazos:
Solicitud de alta o renovación: hasta el 20 de diciembre de 2022.
Acreditación de la formación: hasta el 28 de diciembre de 2022. (Los colegiados/as en el Colegio de Economistas de A Coruña, solo deberán acreditar la formación realizada a través de otras entidades ajenas al Colegio o al Consello Galego de Economistas).