El REAF-CGE presenta el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2026

29/04/2026
Panorama Fiscalidad Autonómica y Foral 2026

Fiel a su acostumbrada cita, el órgano que agrupa a los fiscalistas del Consejo General de Economistas presentó el pasado 7 de abril la XXV edición del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral, documento que revisa la normativa vigente en materia de tributos cedidos correspondiente al ejercicio en curso.

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Entre otros particulares, durante la presentación se destacó que el efecto de la no deflactación de la tarifa del IRPF (a nivel estatal) y de la falta de actualización de los mínimos personales y familiares y otros parámetros en un entorno inflacionista arroja una subida fiscal del 18,10% acumulada entre 2022 y 2026. Asimismo, se constató que la diversidad normativa en el IRPF es cada vez mayor y que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las desigualdades en la tributación son aún más evidentes.

Las conclusiones del informe son las siguientes:

  • En cuanto a los ingresos tributarios del Estado, en el año 2025 se vuelve a superar la recaudación de los años precedentes, (10,4%) seguramente por buena marcha de la economía y de la subida de los precios.
  • En el Impuesto sobre la renta las CCAA regulan muchas deducciones, muchas de ellas con poco efecto en cuanto a pérdida de recaudación porque solo la aplican contribuyentes con circunstancias muy concretas y, normalmente, con rentas bajas. En los últimos años se regulan incentivos para paliar la despoblación rural así como para los diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), celiacos, para la práctica del deporte y actividades saludables y adquisiciones de vehículos eléctricos.
  • En el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) las CCAA han utilizado mucho su capacidad normativa, lo que crea muchas desigualdades según se sitúe la residencia de los ciudadanos, aunque estas diferencias son fruto de las competencias normativas en los tributos cedidos que ejercen las CCAA.
  • En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio lo más relevante es que cada vez son más las comunidades que desactivan la bonificación para que la recaudación se quede en sus territorios, a excepción de Extremadura que sigue regulando la bonificación al 100%. Por ello, existe un cambio de tendencia en su recaudación por parte de las CCAA en detrimento de la recaudación del Impuesto de grandes fortunas.
  • Convendría plantearse si merece la pena ir a contracorriente en la tributación sobre la riqueza en el seno de la Unión Europea.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones en la mayoría prácticamente no se paga cuando los sucesores son familiares cercanos o en el caso de que cada heredero no tiene una base superior a cierta cantidad que, como poco, es de 300.000€. En varias comunidades se alivia la tributación también a los familiares del Grupo III. 
  • En la modalidad de Donaciones prácticamente no tributan los familiares cercanos y alguna comunidad aplica incentivos al Grupo III. Ya empiezan algunas comunidades a dejar exentas donaciones de escasa cuantía, con independencia del grado de parentesco y a eximir de la formalidad de pasar por el notario por donaciones de escasa cuantía.
  • La mayoría de las CCAA mejoran los beneficios fiscales que la norma estatal regula para la transmisión de la empresa familiar en el ISD, aunque sigue siendo objeto de conflictividad tributaria, en particular por la consideración o no de bienes afectos a la actividad económica, lo que en no pocas ocasiones pone en peligro la aplicación del incentivo fiscal de la empresa familiar.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, en las dos modalidades, se han regulado muchos tipos reducidos para hechos imponibles muy concretos, como la adquisición de vivienda habitual cuando se realiza por personas jóvenes, con discapacidad o por familias numerosas.
  • Deberíamos repensar el gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que, en la construcción de vivienda nueva, se paga en varias ocasiones constituyendo un peaje para el dinamismo de operaciones inmobiliarias.
  • Muchas comunidades aplican tipos reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando en las transmisiones de inmuebles no se renuncia a la exención del IVA y, sin embargo, penalizan las transmisiones con renuncia a la exención del IVA subiendo los tipos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. La política fiscal no debería de tomar partido en las decisiones empresariales.
  • Es imprescindible acometer ya mismo una reforma del sistema de financiación de las comunidades autonómicas e impulsar medidas a homogenizar la tributación en los territorios, con independencia de cuál será la residencia de las personas físicas.
  • Las CCAA deberían hacer un esfuerzo en la unificación de plataformas para la gestión de los tributos cedidos, tanto para el ciudadano como para los colaboradores sociales.