Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Plan de prevención de riesgos penales
De acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal, las empresas, es decir, la persona jurídica será responsable penalmente, si un directivo, administrador o representante de la compañía comete un delito que le reporte algún beneficio de forma directa o indirecta. En este sentido, es importante contar con un plan de prevención de delitos penales efectivo, con las medidas de control y supervisión adecuadas a la actividad de la empresa y los riesgos de incumplimiento a la que esta y sus miembros están expuestos, ya que, de este modo, el juez podría atenuar o eximir a la empresa de su responsabilidad penal.

Contenido
Ponente
Miguel Ángel Sánchez Martín
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, Economista Forense, Abogado y Experto Contable. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Profesor Titular de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Laguna.
Programa
1.-Legislación penal aplicable. Art. 31 bis del Código Penal.
2.-Personas jurídicas y físicas a las que le es aplicable esta normativa.
3.-Catálogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal.
4.-Determinación del "Mapa de Riesgos Penales de la Empresa".
5.-Contenido y elaboración del Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Penales".
6.-El Responsable del Cumplimiento.
7.-El Canal de Denuncias.
8.-Modelo Disciplinario.
Lugares de celebración
Lunes, 12 de septiembre de 2022 de 16:30 a 20:30h
El curso se desarrollará por videoconferencia en directo permitiendo la interacción y las preguntas de los asistentes. Con antelación se remitirán las instrucciones de conexión (no será necesaria la instalación de ninguna aplicación).
Matricula
- Colegiados y personal de sus despachos: 60 euros.
- Otros participantes: 95 euros.
Descuentos:
- 10% segunda y sucesivas matrículas.
- 50% desempleados.