13/04/18 - (479 respostas)
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El Turno de Actuación Profesional (TAP) es un servicio que el Colegio de Economistas ha establecido para atender las peticiones de trabajo profesional que se realicen por cualquier persona física, organismos y entidades públicas y privadas hacia los economistas que voluntariamente figuren inscritos en el mismo, en el ámbito de las actuaciones judiciales, periciales o de auditoría.
El TAP tiene además la finalidad de cumplir lo establecido en el art. 27.3 de la Ley 22/2003, Concursal (en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto Legistlativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal). En dicho artículo se determina que los colegios prefesionales presentarán, en el mes dediciembre de cada año, para su utilización desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de personas disponibles para actuar como administradores concursales.
Cumple también con lo estipulado en el art. 341.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que dispone que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos colegios profesionales una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos.
Ver Reglamento del Turno de Actuación Profesional del Colegio de Economistas de A Coruña en la sección Documentos.
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