13/04/18 - (465 respostas)
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La profesión de Economista tiene atribuidas por derecho una diversa gama de funciones que le son conferidas por el Estatuto Profesional de Economistas, y de Profesores y Peritos Mercantiles.
Dicho Estatuto faculta a a los economistas para el ESTUDIO Y SOLUCIÓN TÉCNICA DE LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMÍA GENERAL O DE LA EMPRESA, en cualquiera de sus aspectos.
Esto se concreta en un amplio abanico de posibilidades muy diversas a la hora de ejercer la profesión, sea de modo dependiente en la empresa pública o privada, o bien ejerciendo por cuenta propia.
Marco legal: Estatuto Profesional Decreto 26 abril 1977, núm. 871/77 de la Presidencia |
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Funciones: (Detalladas en los artículos 3º a 38º del Estatuto Profesional) |
- Economía en general. - Economía de la Empresa. - Administración y órganos jurisdiccionales. |
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Actividades más frecuentes: |
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Empresa (pública o privada) |
Ejercicio libre de la profesión |
Docencia e investigación |
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